Ayuda para el cobro de los derechos de pago único y otras ayudas directas a la agricultura y la ganadería.
| Información básica |
| Organismo otorgante: |
(Comunidad Valenciana) Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. |
| Fuente: | DOGV nº 5189, de 01/02/06). |
| Descripción y alcance |
| Materias: | Agricultura y GanaderíaOtras Materias |
| Objetivos: | Aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, derivados de la normativa básica recogida en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común (PAC). También se regula la utilización de las tierras retiradas de la producción cuya superficie justifica derechos de retirada, para cultivar materias primas para la obtención de productos con destino no alimentario. Asimismo, se establecen las bases para la aplicación en la Comunidad Valenciana del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003 |
| Características de la ayuda |
| Tipo: | Subvención a fondo perdido. |
| Porcentaje: | Las ayudas son: a) Pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único. b) Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino y cáñamo destinados a la producción de fibras y superficies retiradas de la producción) y vacuno, ovino y caprino. c) Pagos específicos a los productores de: trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, semillas, algodón, olivar y tabaco. d) Pagos adicionales a los agricultores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003, al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) en los sectores del algodón, tabaco y ganado vacuno de carne y de leche. |
| Beneficiarios |
| Beneficiarios: | PymeGran empresaCooperativasProfesionalesEntidades Publicas y PrivadasOrganizaciones/Asociaciones |
| Tipo entidad: | Los agricultores titulares de una explotación agraria, entendiéndose por ‘agricultor’ toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas y que ejerza una actividad agraria |
| Localización: | Los agricultores titulares de una explotación agraria, entendiéndose por ‘agricultor’ toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas y que ejerza una actividad agraria |
| Otras Informaciones: | * MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA SEQUIA DE (2005) Declarar, a efectos del Reglamento (CE) nº 1973/2004, afectados por la sequía los cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino y cáñamo sembrados y cultivados en las explotaciones ubicadas en alguno/s de los municipios que se relacionan a continuación: SUPERFICIES EN SECANO ALICANTE EL COMTAT I L’ALCOIÀ: Agres; Alcocer de Planes; Alcoi/Alcoy; Alcoleja; Alfafara; Almudaina; l’Alqueria d’Asnar; Balones; Benasau; Beniarrés; Benifallim; Benilloba; Benillup; Benimarfull; Benimassot; Cocentaina; Facheca; Famorca; Gaianes; Gorga; Ibi; Millena; Muro de Alcoy; l/Lorcha; Penàguila; Planes; Quatretondeta; Tollos. L’ALT VINALOPÓ: Banyeres de Mariola; Beneixama; Biar; el Camp de Mirra / Campo de Mirra; Cañada; Castalla; Onil; Salinas; Sax; Villena. VINALOPÓ MITJÀ: Agost; Algueña; Aspe; Elda; Hondón de las Nieves; Hondón de los Frailes; Monforte del Cid; Monòver/Monóvar; Novelda; Petrer; Pinós, el / Pinoso; la Romana. CASTELLÓN BAIX MAESTRAT: Albocàsser; Canet lo Roig; Catí; la Jana; Rossell; la Salzadella; Sant Mateu; Sarratella; Tírig; la Torre d’En Besora; Vilar de Canes; Xert/Chert. ELS PORTS Ares del Maestre; Benasal; Castell de Cabres; Castellfort; Cinctorres; Culla; Forcall; Herbés; la Mata; Morella; Olocau del Rey; Palanques; la Pobla de Benifassà; Portell de Morella; Todolella; Vallibona; Vilafranca / Villafranca del Cid; Villores; Zorita del Maestrazgo. L’ALCALATÉN L’Alcora; Castillo de Villamalefa; Cortes de Arenoso; Costur; Figueroles; Lucena del Cid; Ludiente; Villahermosa del Río; Zucaina.
VALENCIA LA COSTERA Moixent; Fontanars dels Aforins; Vallada; La Font de la Figuera. LOS SERRANOS Alcublas; Alpuente; Andilla; Aras de los Olmos; Calles; Chelva; Higueruela; La Yesa;Titaguas; Tuéjar; La Yesa; Villar del Arzobispo. REQUENA Chera; Requena; Siete Aguas; Sot de Chera. RINCON DE ADEMUZ Ademuz; Casas Altas; Casas Bajas; Castielfabib; Puebla de San Miguel; Torrebaja; Vallanca. UTIEL Benagéber; Camporrobles; Caudete de las Fuentes; Fuenterrobles; Sinarcas; Utiel; Venta del Moro; Villargordo del Cabriel. VALLE DE AYORA Ayora; Cofrentes; Jalance; Jarafuel; Teresa de Cofrentes; Zarra.
SUPERFICIES EN REGADIO
ALICANTE L’ALT VINALOPÓ: Banyeres de Mariola; Beneixama; Biar; el Camp de Mirra / Campo de Mirra; Cañada; Castalla; Onil; Salinas; Villena. VINALOPÓ MITJÀ: Agost; Aspe; Monòver/Monóvar; Novelda; Pinós, el / Pinoso; la Romana. CAMP D’ELX: Elx; Crevillent; Santa Pola BAJO SEGURA: Albatea; Granja de Rocamora; San Isidro; Benferri; Cox; Callosa de Segura; Redován; Dolores; Daya Nueva; Almoradí; San Fulgencio; Rojale; Benejúzar; Rafal; Orihuela; Bigastro; Jacarilla; Algorfa; Benijofar; Guardar del Segura; Formentera del Segura; Los Montesinos; San Miguel de Salinas; Torrevieja; Pilar de la Horadada. Estos municipios podrán seguir optando en la campaña 2005/2006 a los pagos por superficies de cultivos herbáceos, siempre que las superficies consideradas no se hayan utilizado para ningún otro fin hasta la fecha en que se hubiese debido producir la floración en circunstancias climáticas normales. |
| Documentación y plazo |
| Plazo presentación: | 10/3/2006 |
| Formulario especial: | Si, modelo normalizado, que se facilitarán por las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la página web de la misma (http://www.gva.es). |
| Documentos: | Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando la explotación o la mayor parte de la superficie de ésta radique en el territorio de la Comunidad Valenciana. - En el caso de no disponer de superficie la solicitud se presentará en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor número de animales. En los demás casos se deberá presentar en la Comunidad Autónoma correspondiente.
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - ALICANTE C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2 - 03003 ALACANT/ALICANTE Teléfono: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - CASTELLÓN AVDA. HERMANOS BOU, 47 - 12003 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - VALENCIA C/ GREGORIO GEA, 27 (PROP 1) - 46009 VALENCIA Teléfono: 012 |
| Tramitación: | Plazos: Para la campaña 2006/2007: el plazo de presentación de la solicitud será el comprendido entre el 1 de febrero y el segundo viernes del mes de marzo de 2006, sin perjuicio de las posibles modificaciones de plazo que se establezcan en la normativa estatal. - Con carácter general: El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda única, será el comprendido entre el día 2 de enero y el segundo viernes del mes de marzo. se admitirán solicitudes de ayuda hasta los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, si bien en este caso su importe se reducirá en un 1 por cien por cada día hábil de retraso, salvo en los casos de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales reconocidas en el artículo 21 del Reglamento (CE) 796/2004. En caso de retraso superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará como no presentada. - La reducción anterior también se aplicará respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según los artículos 12 y 13 del Reglamento (CE) nº 796/2004. - En el caso de incumplimiento de las fechas límites para la firma y registro de los contratos de cultivo de tabaco, será de aplicación lo contenido en el artículo 192.3 del Reglamento (CE) nº 1973/2004. |
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