Ayudas a la dinamización comercial, dirigidas a las entidades locales territoriales, empresas públicas y mixtas
| Información básica |
| Organismo otorgante: |
(Comunidad Valenciana) Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia. |
| Fuente: | DOGV nº 5189, de 1/02/06 |
| Descripción y alcance |
| Materias: | Comercio |
| Objetivos: | Ayudas a la dinamización comercial, dirigidas a las entidades locales territoriales, empresas públicas y mixtas |
| Características de la ayuda |
| Tipo: | Subvención a fondo perdido. |
| Porcentaje: | 1. - Para la MODALIDAD A, apartado 1: a) Hasta el 70 por ciento con el límite de 10.000 euros para la redacción de una propuesta de actuación que, previo análisis de la situación de partida y estudio de necesidades actuales y futuras, determine las inversiones y acciones a desarrollar para lograr un funcionamiento viable, sin nuevas inversiones, a medio plazo. Dicha propuesta al menos deberá determinar: . Diagnóstico suficiente del balance de partida entre oferta y demanda. . Análisis concreto de la situación real de los puestos de venta existentes (producto comercializado, días de apertura a la semana, etc.) y del equipamiento en su conjunto en relación con su entorno. . Propuesta de manual de imagen del equipamiento que afecte al menos a todas las zonas comunes. . Propuesta razonada y concreta sobre los siguientes puntos: . Puntos de venta a mantener, mix comercial y distribución de los mismos tras la inversión en el equipamiento, considerando en la reorganización del espacio la concentración de la oferta y la creación de nuevos servicios. . Instrumentos legales que regulen su funcionamiento acorde con las inversiones a realizar así como su uso y mantenimiento posterior, definiendo el sistema de gestión a seguir con la participación de los comerciantes. . Acciones complementarias a desarrollar para asegurar la viabilidad de la inversión: formación, promoción comercial, implantación de nuevos servicios, etc. . Inversiones a realizar en cuanto a: obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, carga y descarga, accesos y recorridos internos, etc. Las soluciones técnicas planteadas lo serán considerando la actividad económica a desarrollar en dichos equipamientos comerciales y su mantenimiento futuro. b) Hasta el 60 por ciento, con el límite de 210.000 euros, de las inversiones y gastos a realizar como consecuencia de la realización de una propuesta previa (que deberá aportarse en caso de no obrar en poder de la Conselleria) que cumpla al menos los requisitos citados en el punto a) c) Hasta el 40 por ciento, con un límite de 100.000 euros, del coste de las inversiones en obra civil y/o equipamiento siempre que afecten de forma directa a la estructura comercial y no se cumplan los requisitos fijados en el punto anterior. Si existe propuesta previa y ésta ha sido subvencionada por esta Conselleria serán apoyables únicamente aquellas inversiones que no entren en contradicción con las especificaciones contenidas en la misma, ni dificulten o condicionen su aplicación futura. Modalidad A, apartado 2: a) Hasta el 70 por ciento con el límite de 6.000 euros para la definición de una propuesta de actuación que especifique las inversiones a realizar en mercados de venta no sedentaria que se realicen de forma periódica (al menos semanal) en los centros urbanos. La propuesta deberá al menos contemplar los siguientes aspectos: . Tamaño y composición de la oferta. . Ubicación y distribución de la misma. . Definición de los puestos y de las características a cumplir por el espacio en el que se ubique. . Determinación de las inversiones necesarias para el desarrollo armónico y ordenado de la actividad comercial. . Definición de las inversiones complementarias como instalación eléctrica, aseos y otros aspectos vinculados a la actividad. La actividad desarrollada en estos mercados no podrá estar vinculada a actividades sectoriales, periodos festivos o celebraciones específicas. b) Hasta el 60 por ciento, con el límite de 50.000 euros, de las inversiones, vinculadas directamente la actividad comercial, a realizar como consecuencia de la redacción de una propuesta que cumpla los requisitos fijados en el apartado anterior (que deberá aportarse en caso de no obrar en poder de la Conselleria). 2.- MODALIDAD B: 1) Hasta el 70 por ciento de las inversiones destinadas a la creación de recorridos peatonales en entornos históricos comerciales, con alta densidad comercial y definidos por elementos catalogados como bienes histórico-artísticos protegidos. Las subvenciones contemplarán por una parte la redacción del proyecto de definición del entorno y del recorrido propuestos pudiendo alcanzar en este caso el límite de 35.000 euros y por otra parte la realización de las inversiones propuestas, en los tres años siguientes al de su definición, con un límite de 150.000 euros. La redacción de la propuesta deberá incluir la elaboración de: - Informe sobre la situación actual y justificación de la propuesta razonada del entorno y recorrido peatonal presentado que deberá incluir además planos de cotas y niveles de la zona en la que se pretende actuar, estudio de tráfico peatonal y rodado y del alumbrado reflejando las características actuales. - Documentación gráfica (planos y fotos). - Propuesta técnica concreta de las inversiones a realizar en la peatonalización del recorrido definido. Dicha propuesta podrá adoptar la forma de proyecto técnico. - Propuesta de medidas a implantar, en el ámbito público y privado, en cuanto a: mantenimiento y limpieza, publicidad (toldos, sombrillas, rótulos, marquesinas, etc.), ocupación de vía pública, señalética, iluminación, tratamiento de residuos, carga y descarga, etc. 2) Hasta el 70 por ciento con el límite de 210.000 euros del coste de las inversiones derivadas de la realización de proyectos para la adecuación al uso preferente peatonal de espacios urbanos concretos en los que exista al menos un 40 por ciento de actividad comercial y con un espacio, en su caso, no superior a 4 metros de anchura para uso de vehículos. A este fin deberá acreditarse que existe ampliación del espacio destinado al uso peatonal exclusivo y aportar una propuesta técnica de normas de uso y mantenimiento del espacio en el que se propone actuar que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: publicidad (toldos, sombrillas, rótulos, marquesinas, etc.), señalética, iluminación, tratamiento de residuos, carga y descara, etc. 3) Hasta el 40 por ciento con el límite de 100.000 euros de la realización de inversiones en pavimentación, señalética, alumbrado y mobiliario urbano destinadas a la mejora del uso peatonal siempre que exista al menos un 25 por ciento de actividades comerciales (en este caso en la medición se excluirán también los edificios no susceptibles de albergar actividad económica privada). Las inversiones en pavimentación sólo serán apoyables cuando supongan una ampliación significativa del espacio destinado al uso peatonal exclusivo. 4) Hasta el 70 por ciento con el límite de 100.000 euros para la actualización de la imagen externa de los establecimientos, asociados a la entidad solicitante, ubicados en calles en las que se hayan realizado inversiones que supongan la ampliación significativa del espacio peatonal exclusivo y mantenga actividad comercial en el 25 por ciento de los locales. 3.- MODALIDAD C: Las ayudas podrán alcanzar hasta el 60 por ciento del coste de las acciones, IVA excluido, con el límite de 250.000 euros. Para su consideración será necesario que estén incluidas las acciones dentro del Plan Estratégico inicial o en una propuesta de desarrollo específica. 4.- MODALIDAD D: Para el apartado 1: a) Gastos de personal de las Agencias para el Fomento de Iniciativas Comerciales (AFIC). Subvenciones de hasta el 70 por ciento del coste efectivo de la misma, con un límite de 12.000 euros. b) Actuaciones de promoción y animación de las áreas comerciales urbanas. Subvenciones de hasta el 50 por ciento del coste de las mismas. c) Realización de actividades genéricas de la RED AFIC. Para la ejecución y puesta en práctica de aquellas actividades comunes a la RED AFIC, se podrán conceder subvenciones de hasta el 100 por ciento del coste efectivo de las mismas. d) Equipamiento informático de la RED AFIC. A tal efecto se podrán conceder subvenciones de hasta el 100 por ciento del coste efectivo. Para el apartado 2: Realización de actividades genéricas de la RED AFIC que tengan por objeto la actualización y el mantenimiento de programas y herramientas telemáticas de gestión, el desarrollo de actuaciones en materia de calidad, la formación y el desplazamiento de los técnicos de las AFIC; a las actividades citadas se podrán conceder subvenciones de hasta el 100 por ciento del coste efectivo de las mismas. 5.- MODALIDAD E: Para las inversiones previstas en el apartado a) será requisito necesario que la población sea inferior a 3.000 habitantes y a 500 para las fijadas en el apartado b). Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100 por ciento del coste en la contratación externa de la redacción del proyecto o proyectos técnicos y dirección de obra necesarios para la ejecución de la inversión y del coste de ejecución de la misma, ambos IVA incluido, con un límite de 4.000 euros para la redacción de proyectos y dirección de obra, y de 60.000 euros para la ejecución de inversiones 6- No serán tomados en consideración, a efectos del cálculo de la inversión apoyable, en ninguno de los conceptos reflejados, los gastos de reparación, o sustitución salvo que éstos sean consecuencia de la realización de otras inversiones consideradas apoyables. Asimismo no serán apoyables las inversiones en modernización o creación de infraestructuras que no tengan repercusión directa en la actividad comercial. 7- No podrá concederse, para el mismo fin, ayudas a equipamientos y espacios urbanos subvencionados y que hayan alcanzado los límites reflejados en este capítulo en el plazo de diez años, incluido el de vigencia de esta convocatoria, salvo que las inversiones propuestas formen parte de un proyecto más amplio y sean necesarias para lograr la homogeneización del entorno urbano en el que se actúa. 8.- Las ayudas previstas para las modalidades A,B,C y E, podrán tener carácter plurianual cuando así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas. 9- Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10- En el caso de ayudas a la inversión, el beneficiario deberá destinar la misma al fin para el que se concede la subvención durante un período mínimo de cinco años en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones. |
| Acciones apoyables: | Modalidades:- A. Actuaciones en equipamientos de comercio físicamente agrupado. 1. Implantación, modernización, ampliación, traslado, equipamiento y/o elaboración de propuestas de actuación y definición de proyectos de modernización integral de mercados y/o galerías comerciales, de carácter predominantemente alimentario 2. Adecuación de las infraestructuras específicas para el ejercicio de la venta no sedentaria B. Urbanismo en ejes comerciales. Subvenciones para la realización de inversiones en urbanismo comercial destinadas a la creación y/o modernización de espacios urbanos adaptados al uso peatonal-comercial. C. Actuaciones derivadas de la elaboración, desarrollo y gestión de planes estratégicos de actuación comercial. Posibilitar la realización de programas integrales de renovación de los centros comerciales históricos de los municipios de la Comunidad Valenciana, propiciando la introducción de mejoras para el ejercicio de la actividad comercial en estas zonas, tanto a nivel de infraestructuras como de gestión, previa realización de un Plan Estratégico de Actuación Comercial, en colaboración con la Dirección General de Industria y Comercio que las determine.
D. Agencias para el Fomento de Iniciativas Comerciales. 1. Para las Agencias certificadas con la norma UNE-EN-ISO 9001:00 específica de la RED AFIC. 2. Para las Agencias Asociadas (no certificadas con la norma UNE-EN-ISO 9001:00 específica de la RED AFIC). E. Propuestas de actuación en comercio rural a) Elaboración de proyectos técnicos y ejecución de obras e inversiones necesarias para la implantación y/o adaptación a su funcionalidad del espacio donde se pretenda desarrollar la actividad de venta de productos de alimentación y complementarios de carácter no sedentario, con especial atención a la dotación de servicios comunes como suministro de agua, de energía eléctrica etc. b) Adecuación de local comercial y su equipamiento para destinarlo a la venta de alimentación, siempre que no exista oferta comercial concurrente en la población. |
| Otras informaciones: | * CRITERIOS DE EVALUACION Con carácter general: - Incidencia del proyecto en la modernización del comercio interior. - El número de comerciantes afectados por la actuación. - El nivel de ejecución de las actuaciones subvencionadas logrado por la entidad solicitante en convocatorias anteriores. - Circunstancias excepcionales de carácter territorial y/o sectorial. - En el caso de ayudas a empresas y si se produjera empate, se otorgará preferencia para la concesión de la ayuda a aquellos solicitantes que acrediten ocupar, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas respectivas. La preferencia será aplicable en la forma prevista en el artículo 6 del Decreto 279/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana Con carácter específico: Para las modalidades A,B y C: a) Las que tengan por objeto la realización de proyectos de inversión que respondan a las formulaciones de un plan general para la revitalización comercial de un municipio o zona concreta y/o a la racionalización, desarrollo y modernización de las estructuras o procesos de distribución o comercialización. Asimismo, y en los casos de actuaciones de inspiración territorial, se valorará la presencia en el municipio de que se trate de un gerente de centro urbano. b) Las que tengan una incidencia relevante para el desarrollo de la actividad comercial en el entorno definido en el Plan. c) Las que tengan por objeto la realización de proyectos de urbanismo comercial que planteen inversiones, en calles o plazas, destinadas a la mejora del uso peatonal priorizando las que supongan ampliación del espacio de uso exclusivo peatonal. Para la determinación del porcentaje y límite de la ayuda se valorará el número de comercios en relación con el total de actividades afectadas por la inversión en el ámbito de actuación propuesto y la conformidad al proyecto de todas las partes (comerciantes, instituciones, etc.) implicadas en el recinto/entorno y en su gestión. Para la modalidad D: a) La repercusión del proyecto en la modernización del comercio local. b) La densidad comercial del municipio o municipios de la entidad solicitante. c) La existencia de estudios estratégicos comerciales promovidos por el solicitante. d) Su inclusión en el sistema de calidad de la RED AFIC. e) La trayectoria de la entidad solicitante en la ejecución en convocatorias de ayudas anteriores. f) El programa de actividades presentado para el ejercicio en curso. |
| Condiciones Pago: | 1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales de acuerdo con lo establecido en dichas resoluciones de concesión. 2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto en su totalidad o en las fases previstas, y en todo caso hasta el 16 de octubre de 2006, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar: a) Facturas y demás documentos justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente o nóminas salariales y documentos de cotización a la Seguridad Social, cuando se trate de gastos de personal. No obstante lo anterior, cuando se trate de gastos realizados por las corporaciones locales, bastará a estos efectos la presentación de los correspondientes certificados de contracción del gasto, expedidos por el interventor o secretario en los que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. b) En las subvenciones para inversiones que hubieran precisado proyecto técnico, se presentarán las correspondientes certificaciones de obra. Cuando se trate de inversiones realizadas por las corporaciones locales, dichas certificaciones se presentarán acompañadas de los certificados de gasto a que se refiere el párrafo anterior. c) En su caso, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones o recursos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones: mediante la presentación de certificación expedida por el secretario o interventor en el caso de las corporaciones locales y de declaración responsable en el resto de beneficiarios. d) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución. e) En el caso de apoyo a la realización de estudios deberá también aportarse copia de los mismos. f) En el caso de ayudas en materia de formación y fomento de nuevas técnicas comerciales, se acompañará un listado de los asistentes a la acción formativa o viaje con indicación de su DNI, actividad que desarrollan en el sector comercial y nombre y ubicación de la empresa o entidad a la que pertenecen. En las facturas correspondientes a viajes, deberá figurar el número de personas a las que se presta el servicio ( de desplazamiento, alojamiento, etc.). g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 3- Con carácter general, no será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de realización de actividades promocionales, promovidas por entidades sin ánimo de lucro cuando el importe de la subvención cubra la totalidad del coste de las mismas, siempre que el beneficiario acredite la no sujeción o exención del impuesto o que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación. 4.- A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado aunque las facturas no hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Tratándose de entidades locales territoriales se acreditará que el gasto ha alcanzado la fase 'O' en sus presupuestos. |
| Beneficiarios |
| Beneficiarios: | PymeGran empresaOrganismos PúblicosComercio |
| Tipo entidad: | Entidades locales territoriales, empresas públicas y mixtas. |
| Localización: | Entidades locales territoriales, empresas públicas y mixtas. |
| Otras Informaciones: | * OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO - Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. - Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda. - El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, y en su caso de los órganos competentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en relación con las ayudas concedidas. - Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas, en la forma que se determine en la resolución de concesión, el apoyo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia y, en su caso, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Cuando el beneficiario sea una Entidad Local o una Empresa Pública o Mixta y se realicen inversiones, durante la ejecución de las mismas lo anterior se materializará también mediante la instalación de vallas o carteles. - Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente y en todo caso con anterioridad a la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. |
| Condiciones Pago: | 1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales de acuerdo con lo establecido en dichas resoluciones de concesión. 2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto en su totalidad o en las fases previstas, y en todo caso hasta el 16 de octubre de 2006, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar: a) Facturas y demás documentos justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente o nóminas salariales y documentos de cotización a la Seguridad Social, cuando se trate de gastos de personal. No obstante lo anterior, cuando se trate de gastos realizados por las corporaciones locales, bastará a estos efectos la presentación de los correspondientes certificados de contracción del gasto, expedidos por el interventor o secretario en los que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. b) En las subvenciones para inversiones que hubieran precisado proyecto técnico, se presentarán las correspondientes certificaciones de obra. Cuando se trate de inversiones realizadas por las corporaciones locales, dichas certificaciones se presentarán acompañadas de los certificados de gasto a que se refiere el párrafo anterior. c) En su caso, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones o recursos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones: mediante la presentación de certificación expedida por el secretario o interventor en el caso de las corporaciones locales y de declaración responsable en el resto de beneficiarios. d) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución. e) En el caso de apoyo a la realización de estudios deberá también aportarse copia de los mismos. f) En el caso de ayudas en materia de formación y fomento de nuevas técnicas comerciales, se acompañará un listado de los asistentes a la acción formativa o viaje con indicación de su DNI, actividad que desarrollan en el sector comercial y nombre y ubicación de la empresa o entidad a la que pertenecen. En las facturas correspondientes a viajes, deberá figurar el número de personas a las que se presta el servicio ( de desplazamiento, alojamiento, etc.). g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 3- Con carácter general, no será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de realización de actividades promocionales, promovidas por entidades sin ánimo de lucro cuando el importe de la subvención cubra la totalidad del coste de las mismas, siempre que el beneficiario acredite la no sujeción o exención del impuesto o que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación. 4.- A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado aunque las facturas no hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Tratándose de entidades locales territoriales se acreditará que el gasto ha alcanzado la fase 'O' en sus presupuestos. |
| Documentación y plazo |
| Plazo presentación: | 28/2/2006 |
| Tramitación: | Dirigirse a: REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO - ALICANTE RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE GENERALITAT) - 03001 ALACANT/ALICANTE Teléfono: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO - CASTELLÓN AVDA. HERMANOS BOU, 47 - 12003 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO - VALENCIA C/ GREGORIO GEA, 27 (PROP 1) - 46009 VALENCIA Teléfono: 012 |
|