Ayudas en materia modernización del comercio interior (ayudas al comercio): realización de estudios e investigaciones sobre el sector comercial.
| Información básica |
| Organismo otorgante: |
(Comunidad Valenciana) Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia. |
| Fuente: | DOGV nº 5189, de 1/02/06 |
| Descripción y alcance |
| Materias: | Comercio |
| Objetivos: | Promover la realización de actividades de estudio e investigación referidas al ámbito de la Comunidad Valenciana, que tengan como objeto el sector comercial o procesos de comercialización. |
Gastos subven- cionables: | - Con carácter general, no será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de realización de actividades promocionales, promovidas por entidades sin ánimo de lucro cuando el importe de la subvención cubra la totalidad del coste de las mismas, siempre que el beneficiario acredite la no sujeción o exención del impuesto o que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación. - |
| Características de la ayuda |
| Tipo: | Subvención afondo perdido. |
| Porcentaje: | a) Subvención, que podrá alcanzar hasta el importe total de su coste para los supuestos de realización de estudios de base territorial citados en el punto 1 del apartado 'Acciones apoyables'(ver 'Información complementaria'). b) Subvención de hasta un 70 % de su coste para los supuestos de realización y/o difusión de los estudios contemplados en los puntos 2 y 4 del apartado 'Acciones apoyables' c) Subvención de hasta un 75 % de su coste para los supuestos de realización de estudios de coyuntura a los que se refiere el punto 3 del apartado 'Acciones apoyables'. Este porcentaje podrá elevarse hasta el 100 % en los casos en que se asegure por el beneficiario, mediante declaración responsable, el mantenimiento a sus expensas de las investigaciones por un plazo no inferior a los cinco años siguientes. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - En el caso de ayudas a la inversión, el beneficiario deberá destinar la misma al fin para el que se concede la subvención durante un período mínimo de cinco años en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones. |
| Acciones apoyables: | Las ayudas irán dirigidas a la realización de actividades de estudio e investigación sobre los aspectos que a continuación se relacionan, así como a la difusión de los resultados de las mismas. 1. El análisis, diagnóstico, determinación de estrategias e inversiones a desarrollar, en actuaciones territoriales de inspiración comercial. 2. El análisis de las estructuras y procesos de comercialización de ámbitos geográficos o sectoriales concretos. 3. El análisis de la coyuntura y de las tendencias de evolución en cuestiones de contenido comercial de ámbitos geográficos o sectoriales concretos. 4. La obtención de conocimiento sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir positivamente en la modernización del comercio de la Comunidad Valenciana o en la promoción y comercialización de los productos valencianos. * CONDICIONES ESPECÍFICAS 1. En los estudios sectoriales se analizarán suficientemente las condiciones de la producción, la distribución y el consumo y se investigarán sus relaciones. 2. En los estudios enfocados a la ordenación espacial del comercio se deberá establecer un diagnóstico suficiente del balance de partida entre oferta y demanda, formular el modelo comercial estratégico previsto para el ámbito estudiado y plantear los criterios de planificación y/o propuestas de actuación pertinentes. 3. En todo caso los estudios deberán ser realizados por empresas o instituciones externas a la entidad solicitante. |
| Otras informaciones: | * CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Para la concesión de la ayuda solicitada y en su caso, para determinar la cuantía, se tendrá en consideración la incidencia sectorial y/o territorial del estudio, así como su aplicación a proyectos en materia de ordenación o modernización del comercio. 2. Para el apoyo de los estudios de base territorial se tendrá en cuenta su correlación con las actuaciones comprendidas en el Plan de Acción Territorial del Comercio (PATECO), quedando sujeta su realización, en todo caso, a las directrices y metodologías emanadas del citado plan. 3. En las solicitudes de análisis de coyuntura, se dará preferencia a aquéllas que vengan avaladas por centros de investigación comercial de prestigio reconocido, así como las que aseguren, por sus propios medios, la continuidad suficiente de las investigaciones. |
| Condiciones Pago: | 1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales de acuerdo con lo establecido en dichas resoluciones de concesión. 2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto en su totalidad o en las fases previstas, y en todo caso hasta el 16 de octubre de 2006, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar: a) Facturas y demás documentos justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente o nóminas salariales y documentos de cotización a la Seguridad Social, cuando se trate de gastos de personal. No obstante lo anterior, cuando se trate de gastos realizados por las corporaciones locales, bastará a estos efectos la presentación de los correspondientes certificados de contracción del gasto, expedidos por el interventor o secretario en los que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. b) En las subvenciones para inversiones que hubieran precisado proyecto técnico, se presentarán las correspondientes certificaciones de obra. Cuando se trate de inversiones realizadas por las corporaciones locales, dichas certificaciones se presentarán acompañadas de los certificados de gasto a que se refiere el párrafo anterior. c) En su caso, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones o recursos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones: mediante la presentación de certificación expedida por el secretario o interventor en el caso de las corporaciones locales y de declaración responsable en el resto de beneficiarios. d) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución. e) En el caso de apoyo a la realización de estudios deberá también aportarse copia de los mismos. f) En el caso de ayudas en materia de formación y fomento de nuevas técnicas comerciales, se acompañará un listado de los asistentes a la acción formativa o viaje con indicación de su DNI, actividad que desarrollan en el sector comercial y nombre y ubicación de la empresa o entidad a la que pertenecen. En las facturas correspondientes a viajes, deberá figurar el número de personas a las que se presta el servicio ( de desplazamiento, alojamiento, etc.). g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 3. A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado aunque las facturas no hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Tratándose de corporaciones locales se acreditará que el gasto ha alcanzado la fase 'O' en sus presupuestos. |
| Beneficiarios |
| Beneficiarios: | PymeGran empresaOtras EntidadesEntidades Publicas y PrivadasOrganizaciones/Asociaciones |
| Tipo entidad: | Entidades públicas, entidades locales territoriales, empresas públicas y mixtas, asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado. |
| Localización: | Entidades públicas, entidades locales territoriales, empresas públicas y mixtas, asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado. |
| Otras Informaciones: | * OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO - Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. - Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda. - El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, y en su caso de los órganos competentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en relación con las ayudas concedidas. - Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas, en la forma que se determine en la resolución de concesión, el apoyo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia y, en su caso, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Cuando el beneficiario sea una Entidad Local o una Empresa Pública o Mixta y se realicen inversiones, durante la ejecución de las mismas lo anterior se materializará también mediante la instalación de vallas o carteles. - Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente y en todo caso con anterioridad a la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. |
| Condiciones Pago: | 1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales de acuerdo con lo establecido en dichas resoluciones de concesión. 2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto en su totalidad o en las fases previstas, y en todo caso hasta el 16 de octubre de 2006, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar: a) Facturas y demás documentos justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente o nóminas salariales y documentos de cotización a la Seguridad Social, cuando se trate de gastos de personal. No obstante lo anterior, cuando se trate de gastos realizados por las corporaciones locales, bastará a estos efectos la presentación de los correspondientes certificados de contracción del gasto, expedidos por el interventor o secretario en los que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. b) En las subvenciones para inversiones que hubieran precisado proyecto técnico, se presentarán las correspondientes certificaciones de obra. Cuando se trate de inversiones realizadas por las corporaciones locales, dichas certificaciones se presentarán acompañadas de los certificados de gasto a que se refiere el párrafo anterior. c) En su caso, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones o recursos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones: mediante la presentación de certificación expedida por el secretario o interventor en el caso de las corporaciones locales y de declaración responsable en el resto de beneficiarios. d) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución. e) En el caso de apoyo a la realización de estudios deberá también aportarse copia de los mismos. f) En el caso de ayudas en materia de formación y fomento de nuevas técnicas comerciales, se acompañará un listado de los asistentes a la acción formativa o viaje con indicación de su DNI, actividad que desarrollan en el sector comercial y nombre y ubicación de la empresa o entidad a la que pertenecen. En las facturas correspondientes a viajes, deberá figurar el número de personas a las que se presta el servicio ( de desplazamiento, alojamiento, etc.). g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 3. A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado aunque las facturas no hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Tratándose de corporaciones locales se acreditará que el gasto ha alcanzado la fase 'O' en sus presupuestos. |
| Documentación y plazo |
| Plazo presentación: | 28/2/2006 |
| Tramitación: | Dirigirse a: REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO - ALICANTE RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE GENERALITAT) - 03001 ALACANT/ALICANTE Teléfono: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO - CASTELLÓN AVDA. HERMANOS BOU, 47 - 12003 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO - VALENCIA C/ GREGORIO GEA, 27 (PROP 1) - 46009 VALENCIA Teléfono: 012 |
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